Edictos

Publicación de Sentencia


En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16 dieciséis de junio de 2025 dos mil veinticinco, notifíquese a los demandados “BARAJAS INTERNACIONAL”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; LUIS FERNANDO BARAJAS SERRATO; JOSÉ ADRIÁN BARAJAS SERRATO; JESÚS ANDRADE GARCÍA; JUAN JOSÉ ANDRADE GARCÍA; y ÁNGEL GABRIEL MURILLO VARGAS, que han sido sentenciados dentro del juicio mercantil especial identificado con el expediente 1939/2023, promovido por BASE ILUSTRE MÉXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por su apoderado legal, el C. Guillermo Espinosa González, en contra de los mencionados demandados, quienes fueron emplazados por medio de correo y edicto electrónico.

Hágaseles saber que la sentencia definitiva fue dictada con fecha 15 de abril de 2024, reformándose su tercera proposición mediante resolución de apelación del 11 de julio de 2024, y que deberán tener conocimiento, asimismo, del contenido del acuerdo emitido el 2 de octubre de 2024.

 

Proposiciones finales:

PRIMERA.- Competencia, personalidad y vía: Este Juzgado legalmente competente para conocer de la presente litis por las razones expuestas; la personalidad de las partes se acreditó en autos y resultó procedente la vía mercantil de tramitación especial, el procedimiento convencional.

SEGUNDA.- Comprobación de los hechos de la acción o excepción: la parte actora Base Ilustre México Sociedad Anónima de Capital Variable, probó su acción mas no la totalidad de sus prestaciones reclamadas; en tanto, a la parte demandada Barajas Internacional, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, no acredito sus excepciones ni defensas, Luis Fernando Barajas Serrato, José Adrián Barajas Serrato, Jesús Andrade García, Juan José Andrade Garcia, Angel Gabriel Murillo Vargas no comparecieron a juicio, en consecuencia:

TERCERA. CONDENA. SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA BARAJAS INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LUIS FERNANDO BARAJAS SERRATO, JOSÉ ADRIÁN BARAJAS SERRATO, JESÚS ANDRADE GARCIA, JUAN JOSÉ ANDRADE GARCIA Y ÁNGEL ABRIEL MURILL0 VARGAS, A PAGAR A FAVOR DE LA PARTE CAPITAL ACTORA BASE ILUSTRE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE VARIABLE, LA CANTIDAD DE $78,776,097.40 SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CUARENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL.

CANTIDAD QUE RESULTA DE RESTAR EL ABONO REALIZADO Y RECONOCIDO POR LA PARTE ACTORA, POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL. ASIMISMO, AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS A RAZON DEL 3% TRES POR CIENTO MENSUAL, ES DECIR, EL 36% TREINTA Y SEIS POR CIENTO ANUAL DESDE SU CONSTITUCIÓN EN MORA, ESTO ES, A PARTIR DEL 18 DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2023 D0S MIL VEINTITRÉS Y HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO, LO QUE SE CUANTIFICARÁ EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ENTÉRMINOS DEL ARTÍCUL0 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCO.

ABONO. SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LA CANTIDAD DE $961,406.86 NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, POR CONCEPTO DE ABONO, REALIZADO POR LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA BARAJAS NTERNACIONAL, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, Y RECONOCIDO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA, REALIZADO EL DÍA 17 DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EL QUE SE APLICARÁ EN PRIMER TERMINO AL PAGO DE INTERESES Y DESPUÉS A CAPITAL EN ATENCIÓN AL DÍGITO 364 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE COMERCIO; LO QUE SE CUANTIFICARÁ EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ART0CULO 1348 DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN COMENTO.

(Proposición Reformada)

 

CUARTA.- Costas: Se absuelve a la parte demandada de pagar a su contraria las costas originadas con motivo del presente juicio, concepto dentro del cual se incluyen los gastos del juicio, virtud a lo razonado en el Considerando IX (costas) de este fallo.

 

QUINTA.- Remate: Para el caso que la demandada no pague voluntariamente lo condenado, una vez que se materialice el embargo de los bienes señalados (cuentas bancarias), en caso de ser retenida cantidad alguna de dinero con su producto efectuar pago al actor, y solo en la situación de que no se retuviere suma alguna, embárguense bienes propiedad del demandado, suficientes para garantizar lo condenado, procediéndose en consecuencia a su transe y remate y pago al actor en atención a lo estipulado en artículo 1410 del Código de Comercio.

SEXTA. Recibe correo electrónico: Se tiene por recibido el correo electrónico certificado remitido por comunicaciónAA@cnbv.gob.mx el día 01 primero de abril del año en curso, mediante el cual hace saber a los destinatarios que se acusa de recibido la información presentada y se emite el folio DGAA20240302064 para el seguimiento de la solicitud o trámite de mérito.

SEPTIMA. - Notificación: En virtud de que la presente se pronuncia dentro del término de Ley establecido en el artículo 1407 en concordancia al 1068 Tracción II del Código de Comercio, la notificación que de la misma se haga a las partes surtirá efectos conforme a la que se realice en el boletín judicial.

 

Ahora el contenido del Acuerdo de fecha 02 de octubre de 2024:

 

Se tiene por recibido el escrito de Guillermo Espinosa González, en su carácter de Apoderado general de la parte actora, debidamente reconocida en foja 05 cinco de autos, el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones para los efectos legales correspondientes.

Visto su contenido, en atención a lo que solicita, se le tienen por hechas las manifestaciones que de su ocurso de cuenta se desprenden, por lo que en atención a las mismas y toda vez, que la parte demandada no cumplió voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, dentro del término que para tal efecto se le concedió, procede su ejecución forzosa.- Artículos 1078, 1079 y 1346 del Código de Comercio.

 

Luego, atento a lo que solicita, dígasele al compareciente que no ha lugar a girar atentos oficios a las instituciones bancarias que alude, tomando en consideración que el promovente no señala, ni precisa categóricamente las entidades financieras a las que pretende sean girados los comunicados que peticiona; máxime que de actuaciones se desprende que las cuentas localizadas en favor de la parte demandada cuentan con embargos previos, lo que imposibilitaría la materialización de la ejecución de la sentencia definitiva que fue modificada por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio al Código de Comercio.

Por lo que, una vez que aclare lo solicitado y previa petición de parte interesada, se proveerá conforme a derecho corresponda a su petición. Artículo 1077 del Código de Comercio.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 19/06/2025 07:00:38 p. m.


Emplazamiento


Se le hace saber al demandado Guillermo Sergio Vega Valero, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde le reclama:

 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $17´409,700.00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago de los títulos de crédito que posteriormente se describen ampliamente. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2459/2024, se encuentra en el Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es el Licenciado en Derecho Roberto Martinez Martinez, siendo admitida la demanda en sentencia de fecha 17 diecisiete de febrero de 2025 dos mil veinticinco por la Novena Sala por unanimidad de las magistradas Ana Cristina Espinosa Valadez, Wuendy Alhelí García García y Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se le requiere para que ejerza su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 19/06/2025 05:20:09 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a Kaizen Cookies, Sociedad Anonima De Capital Variable, como deudora principal, y a su deudor solidario Guillermo Sergio Vega Valero, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $213´512,966.90 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/101 contenido en Póliza 6183 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2439/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorios del 11 once de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro y 15 quince de enero de 2025 dos mil veinticinco, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 05/06/2025 12:08:04 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a los deudores solidarios Kaizen Cookies, Sociedad Anonima De Capital Variable y Guillermo Sergio Vega Valero, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $12´411,583.85 (DOCE  MILLONES CUATROCIENTOS ONCE QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 85/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/102 contenido en Póliza 6184 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2438/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorio publicado el 12 Doce de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 05/06/2025 12:06:39 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a los deudores solidarios Kaizen Cookies, Sociedad Anonima De Capital Variable y Guillermo Sergio Vega Valero, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $21´607,478.45 (VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/103 contenido en Póliza 6185 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2437/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorio el 11 once de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 05/06/2025 12:04:42 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a los deudores solidarios Kaizen Cookies, Sociedad Anonima De Capital Variable y Guillermo Sergio Vega Valero, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el cumplimiento de lo pactado -como acción principal-  en el Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Restructura de Arrendamiento Puro 2933/104 de fecha 31 de agosto de 2023, mismo que fue ratificado en Póliza 6,186 ante el Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, esto es, el vencimiento anticipado por incumplimiento de los ahora demandados y sus consecuencias de pago y devolución de los bienes que se encuentran en su posesión, mismos que con posterioridad se describen.

 

b).-  Consecuencia de lo anterior, en primer lugar, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Restructura de Arrendamiento Puro 2933/104 de fecha 31 de agosto de 2023, conforme lo pactado en la cláusula décimo tercera del mismo acuerdo de voluntades.

  

            c).- Por el pago inmediato, en segundo término, de la cantidad de $252´106,208.40 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 40/100 M.N.), suma que contempla la cantidad líquida materia del contrato reclamado como suerte principal, conforme lo pactado en las cláusulas tercera en relación con la décima tercera, es decir, en virtud del vencimiento anticipado.

 

            d).- Por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo, en los términos pactados en la cláusula cuarta del contrato fundatorio de la acción.

 

           e).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2436/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 05/06/2025 11:59:14 a. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a Biotecnología Mexicana de Microalgas Sociedad Anónima de Capital Variable, como deudora principal, y a sus deudores solidarios General de Chihuahua Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel Ángel Sáenz Castro, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $12´411,583.85 (DOCE  MILLONES CUATROCIENTOS ONCE QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 85/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/102 contenido en Póliza 6184 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2438/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorio publicado el 12 Doce de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación. 


Este Edicto Electrónico se publicó el día 11/02/2025 07:41:57 p. m.


Emplazamiento


de $12´411,583.85 (DOCE  MILLONES CUATROCIENTOS ONCE QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 85/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/102 contenido en Póliza 6184 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2438/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorio publicado el 12 Doce de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 11/02/2025 07:04:05 a. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a los deudores solidarios Biotecnología Mexicana de Microalgas, Sociedad Anónima de Capital Variable, General de Chihuahua, Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel Ángel Sáenz Castro, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $213´512,966.90 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/101 contenido en Póliza 6183 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2439/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorios del 11 once de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro y 15 quince de enero de 2025 dos mil veinticinco, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 10/02/2025 07:19:37 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a Biotecnología Mexicana de Microalgas Sociedad Anónima de Capital Variable, como deudora principal, y a sus deudores solidarios General de Chihuahua Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel Ángel Sáenz Castro, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $12´411,583.85 (DOCE  MILLONES CUATROCIENTOS ONCE QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 85/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/102 contenido en Póliza 6184 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2438/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorio publicado el 12 Doce de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 10/02/2025 07:16:17 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a General de Chihuahua, Sociedad Anónima de Capital Variable, como deudora principal, y a sus deudores solidarios Biotecnología Mexicana de Microalgas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel Ángel Sáenz Castro, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $21´607,478.45 (VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.), derivado del incumplimiento de pago del  Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Reestructura de Arrendamiento Puro 2933/103 contenido en Póliza 6185 del Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, licenciado JOSE CONTRERAS AGUIRRE. 

 

            b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

 

           c).- De igual forma, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del contrato basal, y que posteriormente se describen. 

 

           d).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2437/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro y su aclaratorio el 11 once de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula trigésima novena del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 10/02/2025 05:02:31 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a Tecnología Ambiental Biomex Sociedad Anónima de Capital Variable, como deudora principal, y a sus obligados solidarios Biotecnología Mexicana de Microalgas Sociedad Anónima de Capital Variable, General de Chihuahua Sociedad Anónima de Capital Variable y Manuel Ángel Sáenz Castro, que se admitió a trámite la demanda promovida por Coficred Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

 

a).- Por el cumplimiento de lo pactado -como acción principal-  en el Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Restructura de Arrendamiento Puro 2933/104 de fecha 31 de agosto de 2023, mismo que fue ratificado en Póliza 6,187 ante el Corredor Público 75 de la plaza de Jalisco, esto es, el vencimiento anticipado por incumplimiento de los ahora demandados y sus consecuencias de pago y devolución de los bienes que se encuentran en su posesión, mismos que con posterioridad se describen.

 

b).-  Consecuencia de lo anterior, en primer lugar, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del Contrato de Reconocimiento de Adeudo y Restructura de Arrendamiento Puro 2933/104 de fecha 31 de agosto de 2023, conforme lo pactado en la cláusula décimo tercera del mismo acuerdo de voluntades.

  

            c).- Por el pago inmediato, en segundo término,  de la cantidad de $252´106,208.40 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 40/100 M.N.), suma que contempla la cantidad líquida materia del contrato reclamado como suerte principal, conforme lo pactado en las cláusulas tercera en relación con la décima tercera, es decir, en virtud del vencimiento anticipado.

 

            d).- Por el pago de los  intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo, en los términos pactados en la cláusula cuarta del contrato fundatorio de la acción.

 

           e).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

 

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 2436/2024, se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde la titular es la Doctora en Derecho Sandra Verónica Delgado King, quien admitió la demanda en el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro, donde se señala el termino de 09 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 10/02/2025 04:59:15 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a “BARAJAS INTERNACIONAL” SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LUIS FERNANDO BARAJAS SERRATO, JOSÉ ADRIAN BARAJAS SERRATO, JESUS ANDRADE GARCIA, JUAN JOSE ANDRADE GARCÍA Y ANGEL GABRIEL MURILLO VARGAS que se admitió a trámite la demanda promovida por Base Ilustre México Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama: 

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $79’648,997.40 (setenta y nueve millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete pesos 40/100 moneda nacional), derivado del incumplimiento de pago del título de crédito suscrito el día 30 TREINTA de diciembre de 2022 dos mil veintidós, monto al que asciende el saldo insoluto del título base de la acción.

b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento y hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

c).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil basado en un Contrato de Relación, que tiene el número de expediente 1939/2023, se encuentra en el Juzgado Sexto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde el C. Juez Juan Pablo González Magaña admitió la demanda, donde se señala el termino de 10 diez días en forma física y 11 once días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Relación.


Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos de traslado y acuerdos que se notifican dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 06/02/2024 09:29:21 a. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a “AGRÍCOLA JB” SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, MA LUISA SERRATO SANCHEZ también conocida como MARIA LUISA SERRATO SANCHEZ, LUIS FERNANDO BARAJAS SERRATO y JOSÉ ADRIAN BARAJAS SERRATO que se admitió a trámite la demanda promovida por Base Ilustre México Sociedad Anónima de Capital Variable , donde se les reclama:

a).- Por el vencimiento anticipado del plazo y el pago inmediato de la cantidad de $79,363,168.08 (setenta y nueve millones trescientos sesenta y tres mil ciento sesenta y ocho pesos 08/100 moneda nacional), derivado del incumplimiento de pago del título de crédito suscrito el día 22 veintidós de diciembre de 2022 dos mil veintidós, monto al que asciende el saldo insoluto del título base de la acción.

b).- Consecuencia de lo anterior, por el pago de los intereses moratorios a razón de aplicar la tasa del 3% tres por ciento mensual, más el impuesto al valor agregado desde la fecha de incumplimiento y hasta que se encuentre completamente liquidado el adeudo.

c).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

Por lo que se les hace saber de la existencia del Juicio Especial Mercantil fundado en un Contrato de Relación, que tiene como número de expediente L21/2023 y se encuentra en el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, autoridad ante la cual se tramita el procedimiento, donde el C. Juez Jorge Alfredo Hidalgo Gonzalez admitió la demanda y se señala el termino de 10 diez días en forma física y 11 once días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Se les requiere para que ejerzan su derecho a señalar bienes, en el entendido que, de no ejercerlo, este pasará a la parte actora conforme a la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Relación.

Quedan a su disposición copias de la demanda, documentos anexos de traslado y acuerdos que se notifican en el juzgado, así como también por medio del correo electrónico que fue enviado a la dirección pactada según el Contrato de Relación.


Este Edicto Electrónico se publicó el día 01/02/2024 09:42:57 p. m.


Emplazamiento


Se les hace saber a Espacios que inspiran Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Ricardo Guillermo Caballero Camacho y Juan José Comparan Arias que se admitió a trámite la demanda promovida por Base Ilustre México Sociedad Anónima de Capital Variable, donde les reclama:

a).- Por el cumplimiento de lo pactado en el Contrato de Reconocimiento de Adeudo de Reconocimiento Puro 2933/106 de fecha 30 de Noviembre de 2022, como acción principal, esto es el vencimiento anticipado por incumplimiento de los ahora demandados y sus consecuencias de pago y devolución de los bienes que se encuentran en su posesión.

b).- Consecuencia de lo anterior, en primer lugar, por la devolución y entrega material y jurídica de los bienes muebles que refiere la cláusula séptima del acuerdo de voluntades base de la acción y que se describen con posterioridad. Conforme a los puntos 1 y 2 de lo convenido en la cláusula DÉCIMA TERCERA.

c).- Por el pago inmediato, en segundo término, de la cantidad de $152’873,794.96 (ciento cincuenta y dos millones ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos 96/100 moneda nacional), suma que contempla la cantidad líquida materia del contrato reclamado como suerte principal. Conforme a lo pactado en las clausulas TERCERA y DÉCIMA TERCERA. Consecuencia del vencimiento anticipado.

d).- Por el pago de los intereses moratorios correspondientes a la tasa de interés pactada en la cláusula CUARTA del contrato de reconocimiento de adeudo, donde se desprende que para el supuesto que el ahora demandado dejare de pagar puntualmente, se causaría un interés moratorio del 3% tres por ciento mensual sobre el saldo insoluto desde el incumplimiento y hasta su total liquidación. Los que se cuantificaran en ejecución de sentencia.

e).- Por el pago de los gastos y costas que se originen por y durante la tramitación del presente Juicio.

Por lo que se les hace saber de la existencia del juicio especial mercantil basado en un contrato de relación, que tiene el número de expediente 692/2023 que se encuentra en el juzgado Quinto de lo Mercantil, autoridad donde se tramita el procedimiento, donde el C. Juez es el Lic. Roberto de la Torre González dicto el auto admisorio, donde se señala el termino de 9 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presenten su contestación.

Quedando a su disposición copias de la demanda, documentos anexos y el acuerdo que se notifica dentro del juzgado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada de conformidad con el contrato de relación.

 


Este Edicto Electrónico se publicó el día 19/05/2023 10:48:21 p. m.


Emplazamiento


Se hace del conocimiento del C. Ricardo García Rodríguez que, el día 07 siete del mes de octubre de 2021 dos mil veintiuno. El C. Juez Sexto de lo Mercantil Maestro en Derecho Juan Pablo González Magaña admitió a trámite la demanda promovida por Javier Antonio Huerta Figueroa, donde reclama las siguientes prestaciones:

a).- Por el pago inmediato de la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta Mil pesos 00/100 moneda nacional), derivado del incumplimiento de pago del título de crédito suscrito el día 20 de Febrero de 2021, monto al que asciende el saldo insoluto del título de crédito base de la acción.

b).- Por el pago de los intereses moratorios correspondientes a la tasa de interés pactada en el documento que allego, donde se desprende que para el supuesto que el ahora demandado dejare de pagar el importe total del préstamo, se causaría un interés moratorio del 3% tres por ciento mensual.

d).- Por el pago de la pena convencional procesal pactada en el contrato de relación, la cual es sobre el 20% del valor de la primera planilla de liquidación la cual deberá aprobarse para ser regulada en ejecución de sentencia.

e).- Por el pago de los gastos y costas del juicio.

Consecuencia de lo anterior, por este medio se le notifica de la existencia del juicio especial mercantil con número de expediente 2106/2021 que se encuentra en el Juzgado Sexto de lo Mercantil del primer partido judicial en el estado de Jalisco y se le comunica que fue señalado el termino de 9 nueve días en forma física y 10 diez días en forma electrónica días para que presente su contestación a la demanda. Además, quedan a su disposición copias de la demanda, documentos anexos, acuerdo que se notifica dentro del juzgado y constancia de búsqueda en el domicilio pactado, así como también por medio de correo electrónico a la dirección pactada según el contrato de relación. 

 


Este Edicto Electrónico se publicó el día 08/07/2022 06:50:07 p. m.



Citacion a Pruebas


La Maestra Gabriela Sánchez Cabrales C. Juez Cuarto de lo Mercantil ordeno que se notificara personalmente conforme al convenio del contrato de relación lo siguiente:
Dentro de los autos del expediente 791/2020 del índice del Juzgado Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, las partes Javier Antonio Huerta Figueroa y Diego Peraza Alberti se llevan un procedimiento convencional donde se acordó lo siguiente:

Se provee.

Zapopan, Jalisco diciembre 15 quince del año 2020 dos mil veinte.

Por recibido el escrito del autorizado de la parte actora Guillermo Espinosa González, presentado el día 10 diez de noviembre del año en curso, visto su contenido, se le tienen por hechas las manifestaciones que indica y exhibiendo las constancias de emplazamiento de la parte demandada Diego Peraza Alberti, en mérito de lo cual y al no haber dado contestación por parte de dicho demandado, a la demanda entablada en su contra, se le declara perdido el derecho para dar contestación, se le tiene por presuntamente confeso de los hechos de la demanda y el juicio se seguirá en su rebeldía, artículo 1078 del Código de Comercio, ordenándose realizarle las diversas notificaciones, del presente auto y las siguientes, aún de carácter persona, mediante la publicación que se realice en la página www.edictosjudiciales.mx.

Así mismo, con fundamento en lo pactado por las partes en la décima quinta clausula, apartado 5 cinco, se procede a proveer en relación a las probanzas ofrecidas por la parte actora, mismas que fueron señaladas en su escrito de demanda, las cuales, al tenor lo dispuesto por los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio, se admiten en su totalidad por encontrarse ajustadas a derecho y no ser contrarias a las moral y las buenas costumbres vigentes, teniéndose por desahogadas las que por su propia naturaleza lo permiten y con citación a la contraria las documentales privadas que así lo ameriten.

Dado que el exceso de labores de éste Juzgado, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del demandado Diego Peraza Alberti, se señalan las 11:30 once horas con treinta minutos del día 23 veintitrés de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, ordenándose citar en forma personal al absolvente, con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalado con antelación al desahogo de éste elemento de convicción, sin justa causa, se le declarará confeso de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales, artículo 1232 fracción I del código de comercio.

Se previene a la parte actora para que el día y hora señalado con antelación se presente a formular las posiciones necesarias para esta prueba o exhibir el pliego de posiciones respectivo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le declarará desierta la prueba y perdido el derecho al desahogo de éste elemento de convicción, por su falta de interés jurídico, artículos 1078, 1223 y 1224 del Código de Comercio.

La Juez Cuarto de lo Mercantil

Maestra Gabriela Sánchez Cabrales



La Secretario de Acuerdos

Licenciada Salomé Micaela César Vizcaíno.



Este Edicto Electrónico se publicó el día 27 del mes febrero del año 2021 a las 11:00 horas

Edicto de emplazamiento


Se les hace saber Diego Peraza Alberti , que se admitió a trámite la demanda promovida por Javier Huerta , donde se le reclaman las siguientes prestaciones:
a).- Por el pago inmediato de la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta Mil pesos 00/100 moneda nacional), derivado del incumplimiento de pago del título de crédito suscrito el día 02 dos de octubre de 2018, monto al que asciende el saldo insoluto del título de crédito base de la acción.
b).- Por el pago de los intereses ordinarios correspondientes a la tasa de interés pactada en el documento que allego, donde se desprende que durante el plazo para el pago se debía cubrir una tasa del 15% quince por ciento anual.  
c).- Por el pago de los intereses moratorios correspondientes a la tasa de interés pactada en el documento que allego, donde se desprende que para el supuesto que el ahora demandado dejare de pagar el importe total del préstamo, se causaría un interés moratorio del 33% treinta y tres por ciento anual.
d).- Por el pago de la pena convencional procesal pactada en el contrato de relación, la cual es sobre el 20% del valor de la primera planilla de liquidación la cual deberá aprobarse para ser regulada en ejecución de sentencia.
e).- Por el pago de los gastos y costas del juicio.
Por lo que se hace de su conocimiento por este medio y por conducto de su correo electrónico conforme al contrato de relación firmado en fecha 09 de octubre de 2018, y contenido en la póliza número 2108.
El número de expediente es el 791/2020 del índice del Juzgado Cuarto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco. Donde por medio del auto de fecha 02 de Julio de 2020 se admitió la demanda en la vía mercantil de tramitación especial en ejecución del procedimiento convencional y fue ordenado por el Licenciado Francisco Javier Rodríguez Cabrales Juez Cuarto de lo Mercantil.
Se le informa que cuenta con un plazo de 09 días hábiles para contestar la demanda ante el Juzgado Cuarto de lo Mercantil y 10 días hábiles para enviar la contestación en forma digital al correo del Sr. Javier Antonio Huerta Figueroa y al correo del Juzgado que se señaló en el auto admisorio, siendo el siguiente: juzgado04mercantil@cjj.gob.mx. Sin que se le exima de la obligación de responder en forma física debido a que debe contar en el expediente.
Se le informa que en el Juzgado Cuarto de lo mercantil se encuentra el expediente y sus copias de demanda, pagaré (documento fundatorio), póliza 2108 (fundatorio procesal), copias del CURP, RFC e identificación del actor, impresión de documentos DFAP/0050/2020, DFAP/0120/2020, Of. 0296/2020, Of. 0539/2020, constancia de la diligencia en la que se le buscó en el domicilio pactado y no fue posible localizarlo, lo que también fue enviado a la dirección de correo electrónico que señalo en el contrato de relación.  
Derivado del correo electrónico y de la poliza cláusula Decima quinta inciso 3 es importante que realice su manifestación al respecto.

Este Edicto Electrónico se publicó el dia 13 del mes Octubre del año 2020 a las 14:19:00


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